Ayuda por gastos extraordinarios de dependencia
Esta ayuda económica está destinada a apoyar a las personas titulares de La Fundación que tenéis un grado de dependencia o tenéis a una persona a vuestro cargo (dada de alta como beneficiaria en La Fundación) con un grado de dependencia certificado por la Diputación Foral de Álava. En el caso de que el titular o el beneficiario tengáis establecida la vivienda habitual en otra provincia o comunidad autónoma, la persona dependiente deberá estar valorada por el órgano establecido en cada caso (provincia o comunidad autónoma).
Ley de Dependencia en España:
El objeto de la Ley de Dependencia es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España:
«El derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD».
Objeto de la prestación Complementaria: Ayuda de dependencia
El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los titulares dependientes o que tengan a su cargo personas dependientes, mediante un apoyo económico para facilitar la conciliación de su vida familiar-personal con la laboral:
- Ayuda de hasta 300 €/titular/año a titulares con grado de dependencia III o por cada una de las personas dependientes con grado III que tenga a su cargo.
- Ayuda de hasta 200 €/titular/año a titulares con grado de dependencia II o por cada una de las personas dependientes con grado II que tenga a su cargo.
- Ayuda de hasta 100 €/titular/año a titulares con grado de dependencia I o por cada una de las personas dependientes con grado I que tenga a su cargo.
Grados de dependencia según la Diputación Foral de Álava:
- GRADO I: Dependencia moderada. cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD (actividades básicas de la vida diaria) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- GRADO II: Dependencia severa. cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- GRADO III: Gran dependencia. cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La valoración del grado de dependencia de la persona, determinará la ayuda a la dependencia que podrá recibir cada titular por parte de La Fundación.
Requisitos para solicitar la ayuda de dependencia de La Fundación San Prudencio:
- Quién la puede solicitar: Titulares de La Fundación San Prudencio hasta 75 años.
- Solicitud Obligatoria: Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente obligatoriamente.
- Quién puede favorecerse: Si la persona beneficiaria es la dependiente, para tener derecho, debe estar incluida como beneficiaria en la base de datos de la Fundación, es decir, convivir con el/la titular y depender económicamente del/la titular.
- El/la titular para poder favorecerse de esta prestación deberá ser titular de La Fundación en el momento de solicitar la prestación.
- Antigüedad: 9 meses a la fecha de solicitud de la prestación.
- Esta prestación solamente podrá ser solicitada por uno de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que exista más de un titular en la familia.
Formas de solicitar la ayuda de dependencia de La Complementaria de La Fundación:
La ayuda o más información se puede solicitar a través de cualquiera de estos medios:
- A través del formulario de la página web
- A través del correo electrónico info@lafundacion.com
- De forma presencial en nuestras oficinas situadas en C/ Dato 43 en Vitoria-Gasteiz
Ante cualquier duda, llamar por teléfono al número de atención al cliente 945 222 900.
Plazos de presentación de la ayuda de dependencia:
- De forma presencial: El plazo para presentar la solicitud para recibir la ayuda de dependencia finaliza el 30/12 de forma presencial en las oficinas de La Fundación en la Calle Dato 43 de Vitoria-Gasteiz.
- De forma online: El plazo para presentar la solicitud online a través del formulario de la página web o por correo electrónico finaliza el 31/12.
Fechas de aprobación de las ayudas:
Mensualmente se aprobarán las prestaciones solicitadas durante ese mes.
Ingreso de la ayuda:
El pago de la prestación se realizará el día 10 del mes siguiente, excepto las prestaciones solicitadas en diciembre cuyo pago se realizará el 31 de enero.
Estos pagos se realizarán mediante transferencias bancarias a ingresar en la cuenta del titular.
Plazo de reclamación:
Los 15 días siguientes a las fechas de pago.
Documentación:
Será de aplicación el contenido íntegro del Procedimiento general que regula las actividades desarrolladas vía Prestaciones.
- Solicitud cumplimentada íntegramente (se puede descargar desde la web de La Fundación o solicitarla en las propias oficinas a la hora de presentar la ayuda).
- Resolución de valoración de situación de dependencia de la Diputación Foral de Álava (indicando el grado y nivel de dependencia, así como la fecha desde la que tiene efecto y la persona afectada).
- En el caso de que el titular solicite la prestación para un beneficiario, certificado de empadronamiento familiar actualizado.
Justificante de dependencia económica con el titular (mediante la vida laboral, justificante de ingresos por pensiones, última declaración de IRPF presentada…), en el caso de que el titular solicite esta prestación para beneficiarios que sean:
– Padres
– Hermanos
– Hijos mayores de 25 años
Nota: el importe máximo anual a percibir por titular será de 300 €/año por la suma de los importes percibidos por las prestaciones de dependencia y educación.
La Fundación se reserva el derecho a solicitar cuanta documentación considere necesaria para acreditar.
Solicitud de Prestación (Estas ayudas están dirigidas únicamente a los titulares de La Fundación)
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